REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO RP31-L-2012-000210

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, GERALDO ANTONIO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-11.380.807.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YENSIN JOSE YENDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 80.754.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-11.380.807.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZORINA ELENA VELÁSQUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.231.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia, suscrita por los abogados YENSIN JOSE YENDEZ LEÓN y ZORINA ELENA VELÁSQUEZ RIVERO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nro. 80.754 y 65.231 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por GERALDO ANTONIO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-11.380.807 contra JULIO CESAR GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-11.380.807, mediante la cual, ambas partes expone: “ ocurrimos ante su competente autoridad para exponer desistimos del presente procedimiento y de la acción, por cuanto hemos llegado a un acuerdo de un pago único por la cantidad de cinco mil bolivares (Bs. 5.000,00) por los conceptos señalados en el libelo de demanda, a través de cheque Nº 40001346, librado contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, de fecha 21 de diciembre del presente año. Es todo.
Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 21/12/2012, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en un solo pago siendo cancelado el mismo al trabajador el día 21/12/2012.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y cumplido el pago acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.