REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO RP31-N-2012-000102
SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.031.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE. Abogada SONIA BOLIVAR DIAZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.609.

PARTE RECURRIDA: Acto Administrativo Nº 08-09, contenida en el expediente Nº 021-2007-01-00250, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE de fecha 14/01/2008.
TERCERO INTERVINIENTE: TOYOTA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

El ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.031, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 08-09, de fecha 14 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná Estado Sucre mediante el cual declaró con lugar la Solicitud de calificación de falta, incoado por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, contra ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES.
La recurrente para sustentar la Nulidad de la señalada Providencia Administrativa denuncia los vicios que contiene dicho acto administrativo procediendo a delatar los mismos en los términos siguientes: Falta de motivación y Falso supuesto de hecho.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio efectuada el día siete (07) de enero de dos mil trece (2013), a las 10:30 a.m., se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal del ministerio publico Abogado Juan Pablo Bencomo Santander, y de la incomparecencia y de la Procuraduría General de la Republica. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del Tercero Interesado la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, en su carácter de beneficiario de la providencia administrativa objeto del presente Recurso de Nulidad. Por último se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.031, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaro desistido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Sentenciador para decir observa que admitido como fue el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.031,” interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 08-09, de fecha 14 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual declaró con lugar la Solicitud de calificación de falta, incoado por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, contra ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES”, Igualmente se observa que se procedió a efectuar las notificaciones correspondientes a la Fiscalía General de la Republica, a la Inspectoría del Trabajo de cumana, a la Procuraduría General de la República y al tercero interesado.
Así las cosas, cumplidas las formalidades señaladas se procedió mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, a fijar la Audiencia de Juicio para el décimo séptimo día hábil siguiente a la presente fecha (fecha en que se realizo el auto), a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (07/01/2013) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del fiscal del ministerio publico y de la incomparecencia y de la Procuraduría General de la Republica y de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, en su carácter de beneficiario de la providencia administrativa objeto del presente Recurso de Nulidad. Por último se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº 14.661.031, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, todo ello de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto esta sentenciadora concluye que visto la incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente, así como lo solicitado por la representación del Ministerio Publico, esta sentenciadora forzosamente declara el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad. Así se establece.
En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad interpuesto contra Providencia Administrativa Nº 08-09, de fecha 14 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual declaró con lugar la Solicitud de calificación de falta, incoado por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, contra ciudadano DAVID ALEJANDRO FERNANDEZ ESTEVES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Siendo las 9:34 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO