REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: RP31-L-2011-000243
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YAMILEX MARIÑO Y MODESTO MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.297 Y 24.129.095, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEON JOSE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.156, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 02/06/2011, bajo el No. 77 Tomo 108 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 29 al 31.
PARTE DEMANDADA: BINGO CUMANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINO MANUEL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No.41.512, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 17/08/2007, anotado bajo el No. 51, Tomo A-12 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 42 al 43.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional de fecha 19/12/2012, que riela al folio 261, suscrita suscrito por los demandantes YAMILEX MARIÑO Y MODESTO MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 16.818.297 y 24.129.095, asistidos por la abogada FABIANA FELCEN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.341 y por el abogado LINO MANUEL LINARES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual, realizan transacción judicial laboral, con la finalidad de ponerle fin al presente litigio con relación a las pretensiones realizada por los ciudadanos actores YAMILEX MARIÑO y MODESTO MONTES, antes identificados, utilizando los medios alternos de solución de conflictos, señalando que a los fines de dar por terminada algunas de las demandas por cobro de prestaciones sociales y otro beneficios laborales, la demandada cancela las siguientes cantidades y a los siguientes actores:
1- A MODESTO MONTES, la cantidad de Bs. 8.500,00, pagándole con efectivo y en moneda de curso legal.
2- YAMILEX DEL VALLE MARIÑO, la cantidad de Bs. 5.050,00, pagándole con efectivo y en moneda de curso legal.
Las partes han convenido en terminar definitivamente con las pretensiones de los demandantes antes señalados en el presente proceso, los demandantes señalados convienen en la presente transacción y están conforme con el pago establecida por vía transaccional, en el entendido que dichos pago comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos señalados, aceptando las cantidades ofrecidas y recibidas, pidiendo ambas partes que se homologue la presente transacción y poner fin al presente proceso solo por lo que respecta a las pretensiones de los ciudadanos YAMILEX MARIÑO y MODESTO MONTES, antes identificados.
Vista la transacción celebrada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, y constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo único y definitivo la cantidad de señaladas.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, se declarara TERMINADO el presente procedimiento solo por lo que respecta a los demandantes señalados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO.
Nota: En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO.
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