REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana,  Ocho (08) Enero  de 2.013
 
202º y 153º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000407
 
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL SALAZAR
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS y MARIO CASTRO
 
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A y  SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy, Ocho (08) Enero  de 2.013, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte actora los  ciudadanos MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, profesionales en ejercicio de este domicilio  inscritos en el i.p.s.a. bajo los  Nros. 92.615 y 139.402, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R C.A y  SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA)
 
 hizo acto de presencia su apoderado judicial ALEJANDRO MACHADO,  abogado en ejercicio inscrita  en el inpreabogado bajo el No. 87.795, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de VEINTISEIS  MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados y SEIS  MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00)  HONORARIOS PROFESIONALES , de la siguiente manera: el día de hoy VEINTE  MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)  mediante cheque Nro. 94451337, de la cta. Corriente nro01050110571110161166 del Banco MERCANTIL  y el saldo restante de Bs. 6.000,00 POR HONORARIOS PROFESIONALES el día 11 de ENERO DEL 2.013, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Orfelina Reyes
 
 
 
 
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