REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión
Cumana, Treinta y uno (31) de Enero del dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: RP31-L-2012-489
PARTE DEMANDANTE: MARY PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.423.268
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FASHION CENTER, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia

Dado a que el día de hoy Treinta y uno (31) de Enero del dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana MARY PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.423.268, debidamente asistida por JOAQUIN MARQUEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 68.605, y por la parte demandada INVERSIONES FASHION CENTER, C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro 84.198, representación que costa en poder que presenta original y copia para que previa certificación de la copia le sea devuelta el original, así mismo hizo acto de presencia el ciudadano SALEM ALEJANDRO BOUBOU TAHHAN, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad nro. 15.288.509 en su carácter de gerente general, el juez una vez constatada la presencia de las partes instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día cuatro de Febrero mediante cheque nro. 36268941, librado contra el Banco Venezuela la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Yuliannis Seijas