REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Enero de dos mil trece
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000279
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE HERNANDEZ FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MARQUEZ Y ELISA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES ALBA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano ARMANDO HERNANDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad nro. 5.089.929, debidamente asistido por HECTOR MARQUEZ y ELISA VASQUEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los nros. 29.596 y por la parte demandada LUBRICANTES ALBA C.A hizo acto de presencia el ciudadano JOSE VILANOVA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.161,quien acredita mandato de la empresa DISTRIBUIDORA ALBA,C.A. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, cancelados el día de hoy mediante cheque Nro. 8174648684, de la Cta. Corriente nro. 01150078181000982689 del Banco Exterior en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. YULIANNIS SEIJAS
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