REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2012-000448
PARTE ACTORA: YRVIN RAFAEL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha Dos (02) de Noviembre del 2012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano YRVIN RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 9.867.850, en contra de ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION, C.A.

Admitida la demanda en fecha Seis (06) de Noviembre del 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, computándose diez (10) días continuos que se concedieron como término de distancia actuación que se realizó en fecha Primero (01) de Octubre del 2012.

En fecha, Catorce (14) de Enero del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRÍGUEZ , cedula de identidad 9.867.850, debidamente asistido por JORGE ANTONIO BARRERA, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 34.111 por la parte demandada: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION, C.A.
no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:
Alega haber prestado servicios para la demandada desde el 05 de Junio del 2.010 hasta el dia hasta el 15 de marzo del 2.012
Tiempo de servicios: 01 año, 09 meses y diez (10) dias
Que desempeñó el Cargo: Topografo
Que fue despedido injustificadamente
Que devengaba el último Salario normal diario de Bs. 753,33
Que devengaba como ultimo Salario integral diario de Bs. 905,26
Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional
Alícuota de utilidades: Bs. 120,53 (120 días anuales )
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 31,38 (15 días anuales)

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad artículo 142 de la LOTTT
Vacaciones y bonos vacacionales cumplidos y fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT
Utilidades cumplidas y fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT.
Indemnización por despido Artículo 92 de la LOTTT


DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados, Utilidades cumplidas fraccionadas, indemnización de despido, las mismas se declaran procedentes.

Ahora bien por cuanto se observa que la relación de trabajo culmino en fecha 15 de marzo del 2.012 al presente caso no le es aplicable la nueva ley orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras dad al principio de irretroactividad de las leyes y por cuanto su vigencia es a partir del 07-05-2.012 en consecuencia el presente asunto se resolverá aplicando la Ley orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

CONCEPTOS CONDENADOS:

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Debe establecerse que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicar el salario diario por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de multiplicar el salario diario por 120 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante un año nueve (09) , corresponde 45 días de antigüedad en base al salario integral devengado integral devengado en el primer año y el segundo año con los días de diferencia de antigüedad y los días adicionales establecidos en al parágrafo segundo del articulo 108 de la LOT son 62 días lo cual totaliza CIENTO SIETE (107) días de Bs. 905,26 y en consecuencia de se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 96.862,82) por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS : Una vez revisada esta pretensión por ser conforme a derecho se condenan las vacaciones vencidas y fraccionadas correspondientes al primer año de servicio y en proporción a los nueve meses de servicios correspondientes al segundo año en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar en cuanto a la vacaciones vencidas 15 días por el primer año de servicio en base al salario normal devengado por el actor de Bs. 753,33 lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.299,95 y en cuanto a las fraccionadas dado a que la ley las establece en 16 días para el segundo año se condenan a cancelar en proporción al tiempo de servicio por concepto de vacaciones fraccionadas (16/12*9) la cantidad de 12 días en base al ultimo salario normal el cual es de Bs. 753,33 lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.039,96 .Y ASI SE ESTABLECE.

BONO VACACIONAL VENCIDO: Una vez revisada esta pretensión por ser conforme a derecho se condenan EL BONO VACACIONAL VENCIDO y por cuanto se observa no se demando el bono vacacional fraccionado correspondientes al primer año de servicio en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo en el artículo 223 el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Así analizado lo solicitado y dada la incomparecencia de la demandada se verifica que lo peticionado es conforme a derecho por lo que se condena a la demandada a cancelar por concepto de bono vacacional vencido 07 días por el primer año de servicio en base al salario normal devengado por el actor de Bs. 753,33 lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.273,31.Y ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS : Una vez revisada esta pretensión por ser conforme a derecho se condenan las UTILIDADES vencidas correspondientes al primer año de servicio y en proporción a los nueve meses de servicios correspondientes al segundo año en este sentido establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: . Este tribunal analizando su conformidad con el derecho y de acuerdo con lo establecido en el articulo 174 de la ley orgánica del trabajo observa que son procedentes en derecho y condena la parte demandad a cancelar al actor las utilidades vencidas en base a CIENTO VEINTE (12) días en derecho en base al salario normal devengado de Bs. 753,33 lo cual arroja la cantidad de Bs. 90.399,60 y las utilidades fraccionadas de NUEVE (09) meses que resultan de dividir 120 días anuales entre 12 meses por 9 meses equivalen a 90 días en base al salario normal devengado por el actor de Bs. 753,33 lo cual arroja la cantidad de Bs . 67.799,70.- Y ASI SE ESTABLECE.

EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEL ART 125 L.O.T:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del la actor es de un año y nueve meses meses en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de sesenta (60) días en base al ultimo salario integral devengado de Bs. 905,26 lo cual arroja la cantidad de Bs. 54.315,60 . Y ASÍ SE ESTABLECE

Así mismo en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (01) y por cuanto el tiempo de servicios es de un año y nueve meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario en base al ultimo salario integral devengado de Bs. 905,26 lo cual arroja la cantidad de Bs. 40.736,70. Y ASÍ SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadano YRVIN RAFAEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.867.850 en contra de ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION,C.A.

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 375.727,64)

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANTIGUEDAD 107 905,26 96.862,82
VACACIONES VENCIDAS 15 753,33 11.299,95
VACACIONES FRACCIONADAS 12 753,33 9.039,96
BONO VACACIONAL VENCIDO 7 753,33 5.273,31
UTILIDADES VENCIDAS 120 753,33 90.399,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 90 753,33 67.799,70
INDEMNIZACION DE DESPIDO 60 905,26 54.315,60
PREAVISO SUSTITUTIVO 45 905,26 40.736,70
TOTAL 375.727,64

por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA DEMANDADA.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria,


Abg. Yuliannis Seijas