REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Dieciséis (16) de Enero de dos mil trece
 
202º y 153º
 
 
SENTENCIA
 
ASUNTO : RP31-L-2012-000427
 
PARTE ACTORA: FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ 
 
PARTE DEMANDADA: AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
       Iniciado el presente proceso en fecha  Diecisiete (17) de Octubre del 2.012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la  ciudadana FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ,   venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 12.662.944,  en contra de  AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO
 
 
       Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de Octubre del 2.012, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para  las 09:30 a.m. del  Décimo día  hábil siguiente a la constancia en autos  por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha  Doce (12)  de Diciembre del 2012.
 
      
 
       En fecha, Nueve (09) de Enero del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la  ciudadana FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ,   venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 12.662.944,  debidamente asistida por FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.754 y por la parte demandada : AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal    se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 En el día de hoy,   siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal  procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos: 
 
 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión, de la parte demandante  se observa los siguientes alegatos de: 
 
Alega haber prestado servicios desde el 23 de Octubre del 2.011 al 03 de Octubre del 2.012, con  un tiempo de servicio de once (11) meses y diez (10) días  
 
Que fue despedido injustificadamente 
 
Que devengaba el último  Salario normal diario de Bs. 68,07
 
Que  devengaba como ultimo  Salario integral  diario de Bs. 76,57
 
Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional 
 
Alícuota de utilidades: Bs. 5,67
 
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 2,83
 
 
CONCEPTOS DEMANDADOS:
 
Antigüedad articulo 142 de la LOTTT
 
Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192  la LOTTT
 
Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT
 
Indemnización por despido  articulo 92 de la LOTTT
 
 
Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
CONCEPTOS CONDENADOS:
 
 
En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el  articulo 142 de la LOTTT y tomando en cuenta el tiempo laborado de once meses y diez (10) dias   se condenan cuarenta y cinco días discriminados de la siguiente manera : 
 
		
 
 	meses 	Días antgdad.
 
1	NOV	0
 
2	DIC	0
 
3	ENERO	0
 
4	FEB	5
 
5	MARZO	5
 
6	ABRIL	5
 
7	MAYO	 
 
8	JUNIO	 
 
9	JULIO	15
 
10	AGOSTO	 
 
11	SEPTIEMBRE	 
 
12	OCTUBRE	15
 
Total                          45
 
 
En razón al único salario integral devengado de Bs. 76,57, arrojando la cantidad de Bs. 3.445,65.  Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. 
 
 
 
Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Deberán ser calculados de conformidad con los Artículos 190 y 192  la razón de  15 días anuales por vacaciones  y 15 días anuales  por bono vacacional   y por cuanto el tiempo de servicio es de once (11) meses y diez días  corresponde 13,75 días por cada uno totalizando 27,50 días por este concepto a razón del salario normal devengado lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.871,93.  Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
 
 
 
Utilidades fraccionadas : Deberán ser calculadas en proporción al tiempo del servicio en base a 30 días anuales conforme  Artículo 131 la LOTTT y por cuanto el tiempo de servicio es de once (11) meses y diez días  corresponde 27,50 días por este concepto a razón del salario normal devengado lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.871,93.  Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
 
 
Indemnización por despido  articulo 92 de la LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de la LOTTT  a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, es decir este importe no incluye intereses solo prestación de antigüedad , lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.445,65.  Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. 
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por por la  ciudadana FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ,   venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 12.662.944,  en contra de  AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO.
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 10.635,15)  descritos en el cuadro ilustrativo que sigue:  
 
 
 
CONCEPTOS 	DIAS	SALARIO	SUBTOTAL 
 
ANIGUEDAD	45	76,57	3.445,65
 
 VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS	27,5	68,07	1.871,93
 
 UTILIDADES FRACCIONADAS	27,5	68,07	1.871,93
 
INDEMNIZACION POR DESPIDO	 	 	3.445,65
 
 	 	 	10.635,15
 
 
Así mismo  se condena a cancelar a la demandada lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada .   
 
 
El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo   se condena en costas a la parte demandada por    haber vencimiento total .      
 
                PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
     	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis   (16) días del mes de Enero  del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL CAMPOS
 
                                                                                                         La  Secretaria,
 
                                                                                          
 
                                                                                              Abg. YULIANNI SEIJAS
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde   conste.                                                                       
 
                                                                                                 La   Secretaria,
 
                                                                                                             
 
                                                                          Abg. YULIANNI SEIJAS 
 
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