REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Dieciséis (16) de Enero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2012-000427
PARTE ACTORA: FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2.012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 12.662.944, en contra de AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO

Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de Octubre del 2.012, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 09:30 a.m. del Décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha Doce (12) de Diciembre del 2012.

En fecha, Nueve (09) de Enero del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 12.662.944, debidamente asistida por FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.754 y por la parte demandada : AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:



MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:
Alega haber prestado servicios desde el 23 de Octubre del 2.011 al 03 de Octubre del 2.012, con un tiempo de servicio de once (11) meses y diez (10) días
Que fue despedido injustificadamente
Que devengaba el último Salario normal diario de Bs. 68,07
Que devengaba como ultimo Salario integral diario de Bs. 76,57
Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional
Alícuota de utilidades: Bs. 5,67
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 2,83

CONCEPTOS DEMANDADOS:
Antigüedad articulo 142 de la LOTTT
Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT
Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT
Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

CONCEPTOS CONDENADOS:

En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT y tomando en cuenta el tiempo laborado de once meses y diez (10) dias se condenan cuarenta y cinco días discriminados de la siguiente manera :

meses Días antgdad.
1 NOV 0
2 DIC 0
3 ENERO 0
4 FEB 5
5 MARZO 5
6 ABRIL 5
7 MAYO
8 JUNIO
9 JULIO 15
10 AGOSTO
11 SEPTIEMBRE
12 OCTUBRE 15
Total 45

En razón al único salario integral devengado de Bs. 76,57, arrojando la cantidad de Bs. 3.445,65. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Deberán ser calculados de conformidad con los Artículos 190 y 192 la razón de 15 días anuales por vacaciones y 15 días anuales por bono vacacional y por cuanto el tiempo de servicio es de once (11) meses y diez días corresponde 13,75 días por cada uno totalizando 27,50 días por este concepto a razón del salario normal devengado lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.871,93. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Utilidades fraccionadas : Deberán ser calculadas en proporción al tiempo del servicio en base a 30 días anuales conforme Artículo 131 la LOTTT y por cuanto el tiempo de servicio es de once (11) meses y diez días corresponde 27,50 días por este concepto a razón del salario normal devengado lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.871,93. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de la LOTTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, es decir este importe no incluye intereses solo prestación de antigüedad , lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.445,65. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por por la ciudadana FLORANGEL DEL VALLE VERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nos. 12.662.944, en contra de AREPERA WUSSI y JOSE MARCANO.

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 10.635,15) descritos en el cuadro ilustrativo que sigue:


CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
ANIGUEDAD 45 76,57 3.445,65
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 27,5 68,07 1.871,93
UTILIDADES FRACCIONADAS 27,5 68,07 1.871,93
INDEMNIZACION POR DESPIDO 3.445,65
10.635,15

Así mismo se condena a cancelar a la demandada lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada .

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,

Abg. YULIANNI SEIJAS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria,

Abg. YULIANNI SEIJAS