REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, dieciocho (18) de enero del dos mil trece
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-0000429
PARTE ACTORA: LISDALY DEL VALLE VALLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA LA MARQUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dieciocho (18) enero de 2013, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: LISDALY DEL VALLE VALLEJO, identificado en autos, contra la PIZZERIA LA MARQUESA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LISDALY DEL VALLE VALLEJO, titular de la cedula de identidad N°15.935.641, asistida por la abogada CARLA BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el No.167.499, y por la parte demandada PIZZERIA LA MARQUESA, compareció el ciudadano VEKIN MANOUKIAN, asistido por el abogado JULIO ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°119.981. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), pagadera en este mismo acto, mediante cheque girado contra el Banco MERCANTIL, distinguido bajo el N°90351286 , de seguida la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO