REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veinticuatro (24) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º



ASUNTO: RP31-R-2012-000099


SENTENCIA



PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICENTE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.053.807.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SILVIA MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 01 de octubre de 2012, en la causa seguida por el ciudadano VICENTE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, en contra de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 10 de octubre de 2012, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 19 de octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 08 de noviembre de 2012, reprogramándose para el día 26 de noviembre de 2012.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se reprograma la celebración de la audiencia para el día 06 de diciembre de 2012 y luego se reprograma para el día 15 de enero de 2013, por cuanto la juez en virtud de cumplir con las múltiples funciones de Rectora del Estado Sucre, no pudo hacer acto de presencia a la Audiencia Oral y Pública pautada.
En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente, se procede a aplicar la consecuencia jurídica y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte recurrente en el presente caso, ni por sí mismo ni a través de apoderado judicial alguno, en la causa seguida por el ciudadano VICENTE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, en contra de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 01 de octubre de 2012. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente en el presente juicio, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 01 de octubre de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA