REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Enero del 2.013
202° y 153°
Exp. N° 17.024
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MAESTRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 82.372, actuando en su
carácter de Endosatario del ciudadano: ALEXIS
ANTONIO DIAZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 4.708.683.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Tajamar, (Prolongación Paseo Colón)
Residencias Paseo Colón, Edificio Yoraco, 5-A,
Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: GARRETT VERNON JESTER, titular de la
Cédula de Identidad N° E-84.424.580.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta N° 34, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de tránsito en esta ciudad de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.372, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALEXIS ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.708.683, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir deja Sin Efecto, el despacho de Medida Preventiva de Embargo, enviado en fecha 26 de Octubre 2.012 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librándose el oficio respectivo.
En cuanto a la solicitud de que este Juzgado mantenga la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26 de Julio 2.011, por este tribunal en el expediente signado con el N° 16.835 de la nomenclatura interna de este tribunal, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre 2.011, contentiva de la acción que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano ALEXIS ANTONIO DIAZ contra el ciudadano GARRETT VERNON JESTER, en cuyo juicio en fecha 07 de Marzo 2.012, fue decretada la Perención de la Instancia.
Respecto de lo cual para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Perención de la Instancia extingue la Instancia y de ese efecto de Ley solo exceptúa las decisiones dictadas y las pruebas evacuadas, todo lo demás desaparece y queda sin efecto alguno lo que significa que los efectos de la perención, se producen no desde la sentencia que la declara, sino retroactivamente sobre todo el procedimiento, con las excepciones contempladas en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir no destruye las decisiones dictadas, ni priva de valor jurídico las pruebas recogidas.
Así las cosas, entiende quien suscribe que las medidas practicadas en el juicio en donde fue declarada la Perención de la Instancia, no fueron parte del contenido a que se refiere el Artículo 270 señalado. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.024
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