LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 07 DE ENERO DEL 2.013.
202° Y 153°

Exp. N° 17.038.

DEMANDANTE: CARMARY FATIMA MENDEZ SANCHEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.478.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO MARIN
MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros
6.746 y 489.

DEMANDADO: HASSAN ALI HALABI, Titular de la Cédula de
Identidad N° 16.257.766.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Guiria N° 12, Municipio Bermúdez de esta
Ciudad de Carúpano

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sidos las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 13 de Diciembre del presente año, el Abogado GUALBERTO RIOS VALLEJO, solicitó decretar la prohibición de continuar la Obra Nueva, y este tribunal por un error material no imputable a las partes no proveyó en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se acuerda de conformidad. Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente Juicio y visto el contenido de la misma, este tribunal a los fines de proveer sobre la misma exige a la parte querellante la Constitución de una Caución o Garantía hasta cubrir la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES fuertes (Bs. 100.000,00), para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar y una vez constituida esta, el Tribunal proveerá por auto separado.- .- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,

Lic. Aracelis Teresa Martínez
Exp. 17.038.
SGM/rbg.