LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Enero de 2.013.
202° y 153°.-
Exp. Nº 16.982.-
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL GONZALEZ MARTÍNEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.603.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo, Piso 2, Oficina 2-B-B, Av.
Carabobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre
DEMANDADA: CARMEN MILAGROS SALAZAR
BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad
N° 14.284.745.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Enero de 2013, este Juzgado no fijó la causa para Sentencia, siendo esa fecha su oportunidad legal correspondiente, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la misma para Sentencia y en consecuencia, Vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente Juicio, este Tribunal fija la presente causa para decidir, cuyo lapso comenzara a transcurrir a al ultima notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abog. Susana García de Malavé.
Lcda. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ecm.-
Exp. Nº 16.982.-
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