REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 31 DE ENERO DE 2013
202° y 153°

Dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de admisión dictado en esta misma fecha (31/01/2013), se abre el presente cuaderno de medidas. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “DEPILARTE, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 12 de Junio del año 2008, anotada bajo el Nº 70; Tomo A-06; Segundo Trimestre; Folios 297 al 301 y su Vto.; RIF J-29608393-2, domiciliada en la Avenida Gómez Rubio, Centro Comercial JJ, Local Nº 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; representada por su Presidente y/o representante legal, ciudadano LEONARDO JOSÉ ACOSTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.869; hasta alcanzar la suma de UN MIL TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.315.625,oo) que representa el doble de lo demandado (Bs. 657.812,50) incluyendo las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 131.562,50). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 657.812,50) que representa el monto demandado (Bs. 526.250) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 131.562,50). Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA



Exp. Nº 7235-13
MDLAA/cml