REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 29 DE ENERO DE 2013
202° y 153°


Vista la diligencia anterior, cursante al folio 111 de esta segunda pieza del presente expediente, suscrita por la Abogada ZAHORI MAGO RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva pronunciarse y homologar el desistimiento que en fecha 29/11/2012, hiciera su representada, empresa CORPORACIÓN 3C, C.A., con respecto a la apelación interpuesta por el Abogado Gonzalo Briceño Marchani, en fecha 16 de Octubre de 2012, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2012, cursante a los folios 148 al 151 de este expediente; se le dio cuenta a la Jueza Provisorio de la misma. En tal sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:

En fecha 26/07/2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva, en la que declaró CON LUGAR la demanda (ver folios 114 al 131).

Cursa a los folios 139 al 144 de este expediente, escrito suscrito por el Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHANI, venezolano, mayor de edad V-10.464.785 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se notifique a su representada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26/07/2012.

En fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal se pronunció con respecto a la reposición de la causa que peticionara el Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHANI, antes identificado. (ver folios 148 al 151).

En fecha 16 de Octubre de 2012, el Abogado Gonzalo Briceño Marchani, anteriormente identificado apeló de la decisión proferida por este Despacho Judicial (ver folio 152); insistiendo en la misma mediante diligencia de fecha 22/10/2012 (ver folio 154).

En fecha 15 de Noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el Abogado Gonzalo Briceño (ver folio 469 de la primera pieza de este expediente).

Asimismo, consta al folio 12 de la segunda pieza de este expediente, consta que en fecha 29 de Noviembre de 2012, la Abogada MARÍA GREGORINA RAMOS PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.986, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, compareció por ante este Tribunal y mediante escrito DESISTIÓ del recurso de apelación que ejerciera en fecha 16 de Octubre de 2012, el Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, venezolano, mayor de edad V-10.464.785 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414; en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2012; consignando a tal efecto el poder respectivo.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la APELACIÓN interpuesta en fecha 16 de Octubre de 2012 por el Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, venezolano, mayor de edad V-10.464.785 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.414; en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2012. Ello en virtud del juicio NULIDAD DE TRANSACCIÓN incoado por WILLIAMS CEDEÑO URBANO contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 3C, C.A.
JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Exp. Nº 7180-12
MDLAA/cml