REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL HERNANDEZ RAVAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 949, actuando con su carácter de tenedor y endosatario de dos (02) letras de cambio cuyo beneficiario original fue el ciudadano HUGO BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-506.584, asistido por el abogado en ejercicio Tomás Level, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.471; contra la Sociedad Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “SOIUTC”, representada legalmente por la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.874.-
Junto con el libelo, el accionante consignó dos (02) letras de cambio, cuyas copias certificadas corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente.
En fecha 18 de Julio de 2012, se admitió la demanda decretándose la Intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara o acreditara haber pagado lo siguiente: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 740.000,00), por concepto del valor principal de las Letras de Cambio. SEGUNDO: Las cantidades de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.138,78) y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.877,54) por concepto de intereses de mora correspondientes a las dos (02) letras de cambio marcadas A y B, respectivamente, calculados a la rata del Cinco por ciento anual (5%), a partir del vencimiento de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.187.004,08), por concepto de costas procesales inherentes a Honorarios Profesionales, calculadas en un 25% del valor de la demanda, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 07-08-2012, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio Josè Miguel Hernández Rávago, suscribió diligencia a través de la cual consignó copia del libelo de la demanda, a los fines de librar la compulsa respectiva para que se practicara la intimación de la parte demandada (folio 38), y mediante auto de fecha 08-08-12, este Tribunal ordenó librar la compulsa correspondiente (folio 39).
En fecha 09-08-2012, el abogado en ejercicio Josè Miguel Hernández Rávago, presentó diligencia por medio de la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación personal del demandado (folio 40), de cuya circunstancia dejó constancia el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial (41).
En fecha 17-09-2012, el mencionado funcionario judicial, suscribió diligencia consignando la compulsa en virtud de la imposibilidad que presentó para practicar la intimación personal de la parte accionada (folio 42).
En fecha 14-11-2012, el abogado en ejercicio Josè Miguel Hernández Rávago, suscribió diligencia solicitando se librara cartel de intimación respectivo (folio 47).
En fecha 16-11-2012 compareció la ciudadana Eliana Álvarez Landaeta, con el carácter de representante legal de la Sociedad Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “SOIUTC”, haciéndose asistir por la abogada en ejercicio Amarilys C. Arrioja, y suscribió diligencia dándose por citada en la presente causa (folio 50).
En fecha 12-12-2012, la parte demandante suscribió diligencia, pidiendo al Tribunal se pronuncie mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (folio 51).
I
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en atención a las siguientes consideraciones:
Consta en autos al folio 50, diligencia suscrita por la representante legal de la parte demandada, de fecha 16 de Noviembre de 2012, a través de la cual se dio por citada, cuya firma consta al pie de la referida diligencia.
Ahora bien, desde la fecha antes referida exclusive, hasta el día 04-12-12, transcurrieron los diez (10) días de despacho, concedidos a la demandada, de acuerdo al contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para que pagara la suma intimada o formulara oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales que se haya verificado una u otra actuación en el indicado lapso de tiempo. Así las cosas, resulta indiscutible para esta operadora de justicia, que no habiéndose producido el pago de la suma intimada ni acreditado el mismo, por parte de la ciudadana ELIANA ÁLVAREZ LANDAETA, con el carácter de representante legal de la Sociedad Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “SOIUTC”, y ante la falta de oposición oportuna al decreto intimatorio, debe entonces la prenombrada sociedad civil soportar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 651 eiusdem para tal caso, esto es, que no le será posible formular ya oposición alguna, debiéndose proceder en el presente procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual así será declarado por este Órgano Jurisdiccional en el dispositivo del fallo.
En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 18-07-2012, en el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL HERNANDEZ RAVAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 949, actuando con su carácter de tenedor y endosatario de dos (02) letras de cambio cuyo beneficiario original fue el ciudadano HUGO BLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-506.584, contra la Sociedad Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “SOIUTC”, representada legalmente por la ciudadana ELIANA ÁLVAREZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.874; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 740.000,00), por concepto del valor principal de las Letras de Cambio. SEGUNDO: Las cantidades de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.138,78) y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.877,54) por concepto de intereses de mora correspondientes a las dos (02) letras de cambio marcadas A y B, respectivamente, calculados a la rata del Cinco por ciento anual (5%), a partir del vencimiento de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.187.004,08), por concepto de costas procesales inherentes a Honorarios Profesionales, calculadas en un 25% del valor de la demanda, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada, de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-conste.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 19.477
Sentencia: Definitiva
Materia: Mercantil
Juicio: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
Partes: Josè Miguel Hernández Rávago Vs. la Sociedad Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitat “SOIUTC”, representada legalmente por la ciudadana ELINA ÁLVAREZ LANDAETA.
GMM/nf
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