REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N°: 10135/13
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO CAMPOS FIGUEROA Y
ZURY JOSEFINA GUACARAN AGUILERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMPOS FIGUEROA Y ZURY JOSEFINA GUACARAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.804.390 Y 16.970.226, respectivamente, domiciliados el primero en Av. Circunvalación Sur, Sector virgen del valle, casa numero 73 Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en el municipio Juan German Roscio, Parroquia san Juan de los morros, Estado Guárico, asistidos por el abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.360 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijas Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la Prenombrada Ley y la Custodia la ejercerá el padre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, los días de carnaval los niños compartirán con la madre, semana santa va a ser compartida con el padre, 24 y 25 de Diciembre lo disfrutaran con la madre, 31 de Diciembre y 01 de Enero serán compartidos con el padre, para los años próximos será a la inversa; las vacaciones escolares serán compartidas por partes iguales, día del padre con el padre y día de la madre con la madre y días de cumpleaños de las niñas serán compartidos. En relación a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, en el mes de agosto la madre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) y en la época decembrina la madre suministrara MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).
De igual manera, convinieron que si durante el transcurso de esta separación alguno de ellos adquirieren bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 10135/13.-
JMG/drm/jl.-
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