REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 8.829.11.
DEMANDANTE: FEDERICO ANDRES PATIÑO Y
MERCEDES VIVIANA BELLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Once, el ciudadano FEDERICO ANDRES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.200, domiciliado en Sector 2, Vereda 13, Nº 34, de la Urb. Guayacán de las Flores, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Juana Violeta Navarro Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana MERCEDES VIVIANA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.849, domiciliada en el Sector 2, Vereda 13, Nº 28, de la Urb. Guayacán de las Flores, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:


“Que en fecha trece (13) de Marzo del año 1.992, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”


“Que fijamos nuestro domicilio conyugal fue en el Sector 2, Vereda 13, Nº 28, de la Urb. Guayacán de las Flores, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre -”

“Que de esta unión procreamos dos (02) hijas Omisis tal como consta en las partida de nacimientos.-
Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana MERCEDES VIVIANA BELLO, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos MARISOL AGUSTINA GARCIA CEDEÑO Y LIDUBINA JOSEFINA TOVAR, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.880.620 y 5.864.532, respectivamente.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Julio del año 2.011, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 12).

Riela al folio dieciséis (16), declaración del Alguacil del Juzgado, donde manifiesta que la demandada no pudo ser ubicada para entregarle la boleta de citación.-

En fecha once 11 de Julio de 2.011, la parte actora solicita se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue cumplida y practicada, (Folio 17).-

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.012, se llevò a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, FEDERICO ANDRES PATIÑO, asistido de su abogado, la parte demandada no compareció al Acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente; la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.012, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante FEDERICO ANDRES PATIÑO, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió en continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, el demandado no dio contestación.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día diez (10) de Enero de 2.012, a las 09:00 de la mañana.-


II

Fundamentada la demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.


A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del treinta y nueve (39) hasta el cuarenta y uno (41), los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:


1.) Saben y le constan que conocen a los ciudadanos FEDERICO ANDRES PATIÑO Y MERCEDES VIVIANA BELLO


2.) Que la ciudadana MERCEDES VIVIANA BELLO, dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales, y un día recogió sus pertenencias personales y se marchó…”.

3.) Saben y le consta que la esposa MERCEDES VIVIANA BELLO, no cumplen con sus deberes conyugales por cuanto no hacen vida en común…..”.-

Con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores.
La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre le suministrará a su hijo la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00), mensuales En relación al Régimen de Convivencia familiar se desarrollará de la siguiente forma: fines de semana alternos. Todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-


III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano FEDERICO ANDRES PATIÑO contra la ciudadana MERCEDES VIVIANA BELLO, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




EXP. N° 8.829.11.-
JMG/drm/sjr.-