REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO



EXPEDIENTE: Nº 10.093.12.
SOLICITANTES: ARTURO LUIS ALVAREZ BRAVO Y
FRANCELINA RODRIGUEZ BASTARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha cuatro (04) de Diciembre del 2012, los ciudadanos ARTURO LUIS ALVAREZ BRAVO Y FRANCELINA RODRIGUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.344.073 y 16.697.261 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal del Sector Maturincito, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle Principal del Sector San Martín, Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jairo Luís Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.436, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo

“En fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año 2002, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Calle Principal del Sector San Martín, Carúpano Municipio Bermudez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Diciembre del 2.012, por
auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del
Ministerio Público, lográndose la misma en fecha ocho (08) de Enero del
Año 2.013.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) Mensuales, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600, oo) en el mes de Septiembre para gastos escolares de útiles y uniformes, MIL BOLIVARES (1000, oo) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos a fin de año como son los estrenos de ropa, calzado y juguetes; esto convenido de mutuo acuerdo entre los dos padres. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño los días de semana en horas de la tarde y los fines de semana a cualquier hora del día, sin interferir las labores, escolares, de descanso y de recreación del mismo, en cuanto se refiere a los periodos vacacionales de carnavales, semana santa, vacaciones escolares; el niño podrá pasar la mitad de cada uno de estos períodos vacacionales con la madre y la otra mitad con el padre y en lo que respecta a las navidades, un año el niño estará el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, lo que se revertirá para el año siguiente; todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
..
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ARTURO LUIS ALVAREZ BRAVO Y FRANCELINA RODRIGUEZ BASTARDO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
,
Exp. N° 10.093.12.
JMG/drm/sjr. -