REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.764.11
DEMANDANTE: NEUDYS CELESTINA MARVAL DE GUERRA
DEMANDADO: JOSE ISAIAS GUERRA ZORRILLA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8.764. 11 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día catorce (14) de Junio del 2.011, se admitió la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana NEUDYS CELESTINA MARVAL DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.712, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 02, vereda 51, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada por el Defensor Público de esta extensión Judicial, contra el ciudadano JOSE ISAIAS GUERRA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.984, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2.011, y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una Institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2.011, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy quince (15) de Enero del 2.013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses quince (15) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por NEUDYS CELESTINA MARVAL DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.712, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 02, vereda 51, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada por el Defensor Público de esta extensión Judicial, contra el ciudadano JOSE ISAIAS GUERRA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.984, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Trece.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 8.764.11.
JMG/DRM/imr.-
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