REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. Nº 5427- 07
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN MUNICIPIO MARIÑO
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-

Vista la presentes demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO MARIÑO, en beneficio del adolescente Omisis, titular de la Cédula de Identidad N° 23.701.274.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 5427, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y se ordenó citar al ciudadano JUAN MATA, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2007, este Tribunal de Protección dictó Medida Provisional de Protección en Colocación en Entidad de Atención en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con los artículos 126 literal i, 08, 30, 53, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), hasta que cumpla la mayoría de edad, es decir, dieciocho años (18) de edad.

Riela al folio noventa (90) del expediente oficio emanado del Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño , Niña y Adolescente del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.ES), Centro de Atención Integral Tunapuy, informando que el día catorce (14) de Septiembre del año 2.012, el ciudadano YENDER MANUEL SIFONTES MATA, cumplió dieciocho de edad (18), es decir, alcanzo la mayoría de edad. Asimismo informan que el prenombrado ciudadano se encuentra residenciado en el hogar de su abuela materna ciudadana JUANA MATA, residenciada en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el EGRESO del ciudadano YENDER MANUEL SIFONTES MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.701.274, del centro de Atención Integral Tunapuy, por haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, este Tribunal, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP. Nº 5427-07
JMG/drm/am.-