REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10.122-12.
DEMANDANTE: LUISA MAGDALENA ZABALA
DEMANDADO: JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LUISA MAGDALENA ZABALA, representada por el Defensor Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre de la adolescente Omisis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: LUISA MAGDALENA ZABALA y JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.861.385 y 6.950.683, respectivamente, ambos domiciliados en vía San Martín, Urbanización Curacho, vereda 01, casa N° 32, y Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) por concepto de aguinaldo.

CUARTO: El progenitor cubrirá los gastos de servicios médicos.

QUINTO: Las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la progenitora, y ésta a su vez firmará el respectivo recibo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUISA MAGDALENA ZABALA y JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.861.385 y 6.950.683, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 101.22-12.
JMG/drm/am.-