REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 100.84-12.
DEMANDANTE: JULIANA NÚÑEZ CONTRERA
DEMANDADO: FAISAL CAHMSEDDIN MUNDARAIN
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JULIANA NÚÑEZ CONTRERA, representada por el Defensor Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre del niño Omisis; Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JULIANA NÚÑEZ CONTRERA y FAISAL CAHMSEDDIN MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.722.019 Y 15.554.717, respectivamente, domiciliados la primera en la Llanadas de Guiria, sector la Esperanza, calle principal, finca Valle Verde, y el segundo en calle Monagas casa N° 89, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con el incumpliendo de Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL.

SEGUNDO; el progenitor abonará QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), a la deuda atrasada por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), durante diez (10) meses.

TERCERO: En cuanto a los gastos de ropas, calzados, mercado de comida, meriendas y medicinas, serán descontadas del pago de la obligación cuando ésta la realice, el progenitor previa presentación de factura.

CUARTO: Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta bancaria N° 0102-0646-44-0000010922 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana JULIANA NÚÑEZ CONTRERAS.-

QUINTO: En cuanto la progenitora realice los gastos anteriores le suministrará al progenitor las facturas para el pago respectivo.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JULIANA NÚÑEZ CONTRERA y FAISAL CAHMSEDDIN MUNDARAIN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.722.019 Y 15.554.717, respectivamente; llegaron a un acuerdo con incumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 10084-12.
JMG/drm/am.-