REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9175/11.-
SOLICITANTES: GREGORY JOSE LA ROSA BOADA Y
YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Once, los ciudadanos GREGORY JOSE LA ROSA BOADA Y YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.288167 y 22.924.595, respectivamente, domiciliados el primero Calle Libertador casa S/N, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Gran Mariscal, casa N° 02, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Mary Carmen Malavé, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.230, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos, y en su libelo de demanda exponen.-
En fecha once (11) de Abril del año 2.008, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que marcado con la letra “A”. De la unión matrimonial procrearon un hijo (01) Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones que no es el caso, que desde hace algún tiempo han surgido situaciones distante, es por lo acudimos ante su competente autoridad para solicitar la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2.011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges GREGORY JOSE LA ROSA BOADA Y YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio 10).-
El día ocho (08) de Enero del año 2.013, mediante diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos GREGORY JOSE LA ROSA BOADA Y YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA, identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio Mary Carmen Malavé y solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-


II


A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos GREGORY JOSE LA ROSA BOADA Y YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha once (11) de Abril del año 2.008, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2.011, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, a si como lo manifiesta ante este Tribunal, en el escrito de fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2011, suscrita por los conyugues GREGORY JOSE LA ROSA BOADA Y YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. |Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, una cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) por el mes de Agosto y Diciembre a parte de los de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) de la obligación. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y así se establece.-


III


Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges GREGORY JOSE LA ROSA BOADA Y YOHANDRY AYERIN BELLO GARCIA, plenamente identificados en auto, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 0004, de fecha once (11) de Abril del año 2.008, acompañado en autos.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. |Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, una cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) por el mes de Agosto y Diciembre a parte de los de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) de la obligación. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y así se establece.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, veinte (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.


ELSECRETARIO,
ABG. DIORMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 9175/11.-
JMG/drm/jl.-