En el día de hoy, treinta y Uno (31) de Enero de dos Mil trece (2013), siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por la abogada Denis C. Regnault, en su condición de Jueza Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo en compañía del Abogado en ejercicio Jacobo Rodríguez Guilarte e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 479, actuando en este acto como de Apoderado Judicial de la parte actora. Constituyendose siendo las diez y veinte de la Mañana (10:20 a.m), en la siguiente dirección: Calle Independencia con Calle Victoria de la ciudad de Carúpano donde funciona la Entidad Bancaria “Banco Provincial” de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la entrega material por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil “con” errose cuarenta y nueve Bolivares con cincuenta centimos (Bs.56.049,50) al ciudadano: Jacobo Alberto Rodríguez Salazar, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana Karina del Carmen Rondòn Rodríguez, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.828, quién Manifestó a el Juzgado ser la Gerente de Oficina de esta institución bancaria y quién permitió el acceso al interior de la sede del banco e impuesto como fuè el referido funcionario bancario de la misión del Juzgado se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria a fin de garantizarle el derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la parte actora antes identificada y expone: Manifiesto al Juzgado que la cuenta Corriente donde se encuentra bloqueada la cantidad preventivamente Embargada asignada con el Nº 01080324000100058393. El Juzgado visto lo expuesto por la parte actora declara “Embargada” errose hacer la entrega a el ciudadano: Jacobo Alberto Rodríguez Salazar, la cantidad de Cincuenta y Seis mil cuarenta y nueve Bolivares con cincuenta centimos (Bs.56.049,50) de la cuenta corriente Nº 01080324000100058393, la cual es perteneciente a la parte demandada y se encuentra preventivamente embargada y en deposito de esta entidad bancaria; es por lo que ordena a la ciudadana Karina del Carmen Rondòn Rodríguez gerente de la referida entidad bancaria, desbloquear el monto antes mencionado y emita un cheque de Gerencia al nombre del ciudadano Jacobo Alberto Rodríguez Salazar. Seguidamente “el” errose La Gerente de la entidad bancaria Karina del Carmen Rondòn Rodríguez hace entrega a el ciudadano Jacobo Alberto Rodríguez Salazar un (01) cheque de Gerencia identificado con el Nº 00058871, por la cantidad de cincuenta y Seis Mil cuarenta y nueve Bolivares con cincuenta céntimos (Bs.56.049,50). En este estado solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto la suma embargada que hoy nos entrega, no cubre la totalidad ocuantum de la demanda, solicito respetuosamente del Juez de la causa se sirva cuantificar los que se quedo a deber tales como indexación e intereses moratorios desde la fecha de introducción de la demanda hasta el día de hoy. En consecuencia nos reservamos el derecho de continuar embargando una vez que sea cuantificado lo adeudado; y pido respetuosamente a la Jueza Ejecutora se sirva devolver la Comisión de inmediato. Es todo. La Secretaria Temporal da Lectura a la presente acta; el Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objecciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las Once y quince minutos de la Mañana (11:15 a.m). Terminó. Se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis C. Regnault. Notificada y Gerente de la Entidad Bancaria. (fdo) ilegible. Karina del C. Rondòn R. Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Ilegible. Abg. Jacobo Rodríguez G. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.