En el día de hoy, treinta (30) de Enero de dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Juzgado, conformado por la Abogada Denis C. Regnault, en su condición de Jueza Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Ramón Marín, inscrito en el Ipsa Nº 63.397, quién actúa en este acto como de Apoderado Judicial de la parte demandante.- Constituyendo siendo las diez y veinte de la Mañana (10:20 a.m) en la siguiente dirección: Calle Victoria con calle Independencia, donde funciona la Oficina de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Ejecutiva de Embargo indemnización de Daños derivados de Accidente de Tránsito, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado notifica de su misión a el ciudadano Javier Rafael Blanco Mendoza, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.517.927, quién Manifestó a el Juzgado ser el Gerente de Oficina de esta Institución bancaria y quién permitió el acceso al interior de la sede del banco. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora antes identificado y expone: Manifiesto al Juzgado que la cuenta Corriente a embargar es el Nº 010202278710000065595. Acto seguido el funcionario bancario procede a verificar la cuenta Corriente suministrado y manifestó que la misma pertenece a la empresa Aerocamiones de Venezuela, que no es una cuenta nómina, sino que la misma es una cuenta Corriente, y constata que la referida cuenta dispone de Saldo suficiente para cubrir la cantidad demandada por la parte actora que es la cantidad de Diecinueve Mil cuatrocientos Doce Bolívares (Bs.19.412,00). Seguidamente e impuesta como fue referido funcionario de la misión del Tribunal Se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con el Departamento Legal y/o abogado a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: Señalo para Ser embargada la cantidad de Diecinueve Mil cuatrocientos Doce Bolívares (Bs.19.412,00) de la cuenta corriente Nº 01020278710000065595. Seguidamente el juzgado ordena a el Gerente de la entidad Bancario antes identificado a Bloquear el monto identificado up Supra “Orde” errose. Acto seguido y vencido el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente; El juzgado Declara Judicial Y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Diecinueve Mil cuatrocientos Doce Bolivares (Bs. 19.412,00), de la cuenta corriente Nº 010202278710000065595 la cual pertenece a la parte demandada Y se ordena la emisión de un cheque de Gerencia a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Ramón José Marín Nº 00001144, siendo entregado el mismo en este acto al referido ciudadano. Seguidamente la secretaria da Lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observaciones ni objecciones a la misma y cumplido como ha sido su misión acuerda se regreso a su sede natural, siendo las Once y diez de la Mañana (11:10 a.m).- Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal, (fdo) ilegible Abg. Denis C. Regnault. El Notificado y Gerente de la entidad Bancaria. (fdo) ilegible. Javier Rafael Blanco M. Apoderado Judicial de la parte Actora (fdo) Ilegible. Abg. Ramón Marín. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.