REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandante: JESUS DEL VALLE GOMEZ ALIENDRES Y NURIS DEL CARMEN MONTAÑO DE GOMEZ titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 13.348.900 y 13.348.934 respectivamente.
Asistido por el Abogado: PAULINA BRITO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090.
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 20/11/2012, presentada por los ciudadanos, JESUS DEL VALLE GOMEZ ALIENDRES Y NURIS DEL CARMEN MONTAÑO DE GOMEZ Z, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.348.900 y 13.348.934 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.090.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 06 de abril de 1994, por ante la Prefectura Civil de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fijando la residencia conyugal en la Calle Concepción casa s/n de esta ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Narran que los primeros cuatro años de convivencia fueron felices, pero luego poco a poco surgieron conflictos, desavenencias que no pudieron superar, hasta que a mediado del mes de junio del año 2005, decidieron separarse de hecho, suspendiéndose desde esa fecha la vida en común, viviendo cada uno en residencia separada, sin que durante siete (07) años haya habido ningún intento de reconciliación. Exponen que de la relación matrimonial procrearon una hija, JESNY EDITH GOMEZ MONTAÑO, mayor de edad y que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, en forma continúa no interrumpida EL DIVORCIO.
El 26 de Noviembre del 2012, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día siete (07) de Diciembre del 2012, tal como consta al folio diez (f.07), se dio por citado, el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 12/12/2012, compareció por ante este Tribunal (f.08), el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos JESUS DEL VALLE GOMEZ ALIENDRES Y NURIS DEL CARMEN MONTAÑO DE GOMEZ.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JESUS DEL VALLE GOMEZ ALIENDRES Y NURIS DEL CARMEN MONTAÑO DE GOMEZ de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes que repartir.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de junio del dos mil cinco (2005) hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A del Código Civil, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del mencionado Código, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESUS DEL VALLE GOMEZ ALIENDRES Y NURIS DEL CARMEN MONTAÑO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.348.900 y 13.348.934, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en PAULINA BRITO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital del Municipio Valdez.
La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria a los nueve (09) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:089-12
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