REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Solicitantes: CARMEN ARCILIA RODRIGUEZ BOMPART Y CARLOS JOSE CALDEA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Maestra Educadora, la primera y el segundo obrero, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.577 y V-9.942.424; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LIONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, e inscrito en el inpreabogado bajo el nº 183.467

Sentencia: DEFINITIVA


Motivo: Solicitud de DIVORCIO 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN ARCILIA RODRIGUEZ BOMPART Y CARLOS JOSE CALDEA NORIEGA venezolano, mayores de edad, casados, de profesión Maestra Educadora, la primera y el segundo obrero, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.577 y V-9.942.424; respectivamente, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio LEONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.467
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 17 de febrero de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, según consta de Acta de matrimonio, 002-003, inscrita bajo el Nº 37, de los Libros de
Registros Civiles de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A,” estableciendo su domicilio conyugal, Barrio Valle Verde Casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hasta que fue interrumpida la vida conyugal en el mes de abril del año 1990 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, es por lo que solicitan el Divorcio según lo contemplado en el Artículo 185-A del Código Civil, y sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une. Indican que procrearon dos hijos que llevan por nombre ORLENNYS JOSE CALDEA RODRIGUEZ Y DEVORA OLIANNYS CALDEA RODRIGUEZ de 25 y 23 años de edad y que no hay bienes que repartir, por cuanto no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 15 de noviembre del 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto la notificación mediante oficio del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.
En fecha 03/12/2012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio trece (13) de la presente causa.-
El siete (07) de octubre del dos mil doce compareció el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Tribunal, Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, ciudadanos CARMEN ARCILIA RODRIGUEZ BOMPART Y CARLOS JOSE CALDEA NORIEGA y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN ARCILIA RODRIGUEZ BOMPART Y CARLOS JOSE CALDEA NORIEGA de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio 4, 5 y 6 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de abril de 1990.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, del Código Civil, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ARCILIA RODRIGUEZ BOMPART Y CARLOS JOSE CALDEA NORIEGA venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Maestra Educadora, la primera y el segundo obrero, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.936.577 y V-9.942.424; respectivamente, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio LIONEL EMILIO MANEIRO PIÑERO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.467 en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha 17 de febrero del 1987.

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y dentro de su lapso legal previsto para ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este tribunal. Publíquese en la página web de este tribunal.

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb.-
Exp:085--12