REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: YOLIMAR DEL VALLE CLOSIER SANTAMARIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.893.345-.
Domicilio Procesal: Avenida Miranda, casa N° 54, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.955.703-.
Domicilio Procesal: en el Sector Alto del Musiu Pardo, Yaguaraparó, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 09-11-2012, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CLOSIER SANTA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.345, donde demanda al ciudadano EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO, a favor de sus hijos omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 15-11-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio Nº 628, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 04-12-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO, la ciudadana demandante YOLIMAR DEL VALLE CLOSIER SANTAMARIA no compareció, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo el acto conciliatorio. Exponiendo el demandando: que le
mandaba dinero con su tío político, ciudadano NESTOR RODRIGUEZ, y ella no lo aceptaba porque decía que era poco, motivo por el cual solicito al tribunal librara boleta de citación a nombre de la madre de sus hijos. Para llegar a un acuerdo con ella, se ordeno la citación de la parte demandante.
Cursa al folio 13, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CLOSIER SANTAMARIA, en señal de haber sido formalmente citada.
En acta de fecha 19-12-2012, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO y la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CLOSIER SANTAMRIA, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO, se comprometió a sufragar para sus hijos omissis, una Pensión de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALMENTE, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas el doble de dicha cantidad de dinero en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de utiles escolares y aguinaldos, respectivamente.
Que la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE CLOSIER SANTAMARIA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO Y YOLIMAR DEL VALLE CLOSIER SANTAMARIA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (8) días del mes de enero de 2013.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 084-12.-
|