REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
SOLICITANTES: YSMARY JOSEFINA RUIZ DE GUTIERREZ y MARIO DEL JESUS GUTIERREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.462 y V-5.883.665, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Inpreabogado Nº 87.790.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos YSMARY JOSEFINA RUIZ DE GUTIERREZ y MARIO DEL JESUS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.462 y V-5.883.665, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790.
Exponen los solicitantes en el libelo: Que en fecha Diecinueve (19) de Enero del 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la calle Principal, casa Nª 56, Sector La Frontera, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, hasta el momento de la separación de hecho, que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos: LISMARY OMEIDA, YSAURA ESTILITA y MARIEL TAIMARIS, venezolanos, mayores de edad.
Alegan, que en fecha Catorce (14) de Agosto de 1.993, de común acuerdo, libre y voluntario, tomaron la decisión de separarse de hecho, dejando de convivir juntos, que desde entonces han permanecido en esa situación, sin intención de reconciliación, y que no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, y que los que pudieran haber conformado la misma, de mutuo y amistoso acuerdo fueron repartidos. Que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, en forma continua, no interrumpida, es por lo que legalmente solicitan el divorcio. Fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citar mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.
En fecha 07/01/2013, la ciudadana Fiscal (E) del Ministerio Publico se dio por notificada, tal y como consta al folio Once (f. 11) de la presente causa.-
En fecha Ocho (08) de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ABG. JANIRET MARIA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Interina del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges YSMARY JOSEFINA RUIZ DE GUTIERREZ y MARIO DEL JESUS GUTIERREZ, y al respecto manifestó: Que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A, en consecuencia EMITE OPINION FAVORABLE a la procedencia de dicha solicitud.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos YSMARY JOSEFINA RUIZ DE GUTIERREZ y MARIO DEL JESUS GUTIERREZ, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios 4, 5 y Vto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YSMARY JOSEFINA RUIZ DE GUTIERREZ y MARIO DEL JESUS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.462 y V-5.883.665, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.909.688 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153ª de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos (2:00.p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 092-12.-
|