REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: YSABEL ELINA ACOSTA NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.828-.
Domicilio Procesal: en el Sector Solimar, calle Libertad, casa S/N°, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: LUIS MARTIN SALAVERRIA NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.465-.
Domicilio Procesal: en el Sector Guarama la Cruz, a tres casas de la Capilla Católica, GUIRIA, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 10-12-2012, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YSABEL ELINA ACOSTA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.828, donde demanda al ciudadano LUIS MARTIN SALAVERRIA NORIEGA, a favor de sus hijos omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 14-12-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUIS MARTIN SALAVERRIA NORIEGA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio Nº 692, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 10, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS MARTIN SALAVERRIA NORIEGA, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 11-01-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano LUIS MARTIN SALAVEERIA NORIEGA y la ciudadana YSABEL ELINA ACOSTA NORIEGA, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano EDUARDO JOSE BRAZON TOLEDO, se comprometió a sufragar para sus hijos omissis, una Pensión de Manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) MENSUAL, mas el doble de dicha cantidad de dinero en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente.
Que la ciudadana YSABEL ELINA ACOSTA NORIEGA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUIS MARTIN SALAVERRIA NORIEGA Y YSABEL ELINA ACOSTA NORIEGA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a dieciséis (16) días del mes de enero de 2013.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 094-12.-