REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA


IRAPA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

201º y 152º

SOL. Nº 002/2013
SOLICITANTE: Abogado Carlos Marcano Bolaño, titular de la Cédula de Identidad V-8.936.087, e incrito en el IPSA bajo el Nº 35.904, Apoderado Judicial de Marín Rondon Jesús Labrador, titular de la Cédula de Identidad V-1.501.939.
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por el abogado Carlos Marcano Bolaño, titlar de la Cedula de Identidad V-8.936.087, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS LABRADOR MARIN RONDON, titular de la Cédula de Identidad V-1.501.939; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a favor del poderdante, sobre una edificación de bloques que fue construida por su representado en el año 1990 con dinero de su propio peculio, en un area de terreno propiedad Municipal, que se encuentra ubicada en la calle Sucre de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre dentro de los siguientes linderos; NORTE: calle Independencia Irapa; SUR: casa que es o fue de los sucesores de Francisco Marín; ESTE: casa que es o fue de María de Fermin; y OESTE: calle Sucre de Irapa; dicha edificación conforma una casa tipo familiar y la misma consta de piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, una (1) sala–comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, un (1) pasillo que da hacia la cocina, un (1) lavandero, un tanque de cemento para almacenar agua y un espacio físico que sirve de fondo. Que en dicha construccion se invirtió la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) …, el apoderado consignó adjunto a la solicitud, copia de Cédula de Identidad del poderdante, ciudadano jesus Labrador Marin Rondon (f.3), Planilla de Impuestos Varios y Solvencia Municipal números 02718 y 1746, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño (f.4 y 5), ficha catastral (Plano de Mesura) a nombre del ciudadano: Jesús Labrador Marín Rondon, emanado de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldia del Municipio Mariño del Estado Sucre, Irapa (f.6), copias de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos: José Felix Marcano Guerra y Hernan Emilio Guiliani (f.7 y 8), constancia de residencia del poderdante, ciudadano: Jesús Labrador Marín Rondon, emanada del Consejo comunal “sector Centro Irapa” (f.9), Contrato de Sevicio de Suministro de Energía Eléctrica , a nombre de Jesus Labrador Marín Rondon (f. 10,11 y 12) y original de poder que le otorgado por el ciudadano: Jesus Labrador Marin Rondon ,ala abogado solicitante, Carlos Marcano Bolaño (f.13, 14 y 15), en la oportunidad para la declaración de los testigos presentaron ante este Juzgado, a: JOSE FELIX MARCANO GUERRA y HERNAN EMILIANO GUILIANI.







Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos presentados: José Felix Marcano Guerra y Hernan Emiliano Guiliani, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Prolongación Calle Sucre Nº 99-12 Sector Mundo Nuevo Campo Claro y Calle Monagas Nº 15 Irapa, ambos Municipio Mariño del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.907.580 y V-3.012.292, respectivamente, se observa que éstas están contestes al responder en forma positiva a todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el abogado Carlos Marcano Bolaño, titular de la Cédula de Identidad V-8.936.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS LABRADOR MARIN RONDON, titular de la Cédula de Identidad V-1.501.939, sobre una edificación construida en terreno propiedad Municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle independencia, Irapa Municipio Mariño; SUR: casa que es o fue de los sucesores de Francisco Marín; ESTE: casa que es o fue de María de Fermín y OESTE: calle Sucre Irapa Municipio Mariño Estado Sucre; y tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo)… Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, al solicitante, ciudadano: JESUS LABRADOR MARIN RONDON, ampliamente identificado, cuales constante de (24) folios útiles serán retiradas por el apoderado judicial del solicitante, abogado: Carlos Marcano Bolaño. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.


LA SECRETARIA :


ANA J. RODRIGUEZ P.








Sol. Nº 002/2013
ILRM/ajrp