REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

201º y 153º
SOL. Nº 004/2013
SOLICITANTE: Gonzalez Prada Guillermina, titular de la Cédula de Identidad número V-1.507.049, asistida del abogado Juan de la Cruz Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516, e inscrito en el IPSA bajo el número 164.059.
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por: GUILLERMINA GONZALEZ PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.507.049, domiciliada en calle Andres Bello de Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa tipo familiar ubicada en la calle Andres Bello de Maraba, Municipio Mariño del Estado Sucre,la cual esta construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, tres (03 habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) porche y cuenta con los servicios de aguas blancas y electricidad,.. que invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) y la cual fue construida con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, que mide doscientos cincuenta metros cuadrados con trece centimetros (250,13 Mts2) y se encuentra ubicada en la calle Andre Bello de Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa que es o fue de Evangelista Toledo; SUR: calle Andrés Bello Marabal; ESTE: casa que es o fue deJuan carlos Barreto; y OESTE: casa que es o fue de Bruno Campo,… consignaron adjunto a la solicitud copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana: Guillermina González Prada, copias de Cedulas de Identidad promovidos (f.2), planillas de Impuestos Varios números 03173 y 03172, emanadas de la Dirección







de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño (fs.3 y 5), Certificación de Solvencia Municipal de fecha 21/11/2012 (f.4), Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), suscrito por el TSU. Alexander Garcia, Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (f.6); Constancia emandad del Consejo Comunal “El Triunfo de Marabal” (f.7) y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a: MAXIMILIANO VELASQUEZ ROMERO y LUIS DE LOS SANTOS ROSAS.
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por las testigos: Maximiliano Velásquez Romero y Luis de los Santos Rosas, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Calle Andrés Bello S/Nº Marabal y Sector El Mango S/Nº Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.505.591 y V-4.623.551, respectivamente, se observa que éstos están contestes al responder en forma positiva a todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero entre otras cosas que: “…conoce a Guillermina, hace mas de cincuenta años,….le consta que tiene esa casa en la calle Andres Bello de Marabal, que tiene 1 porche, 1 sala-comedor, 3 habitaciones, 1 cocina y cuenta con agua y electricidad, … que trabajó alli y sus linderos son norte: Evangelista Toledo, Sur: calle Andres Bello, Este: casa de Juan Barreto y Oeste: casa de Bruno Campos.” Y el segundo, manifestó: “…siempre visito la casa , trabaje bastante con Guillermina ahí, la casa tiene porche, sala-comedor, 3 habitaciones, cocina, agua y luz…”
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: GUILLERMINA GONZALEZ PRADA, titular de las Cédulas de Identidad V-1.507.049, sobre una casa construida en terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Calle Andres Bello de Marabal Municipio Mariño del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Evangelista Toledo, SUR: calle Andres Bello Marabal, ESTE: casa de Juan




Barreto y OESTE: casa de Bruno Campos; la misma consta de paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, y esta distribuida en una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) corredor, un (01) porche y cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y electricidad; dicha edificación tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, a la solicitante, ciudadana: GUILLERMINA GONZALEZ PRADA, ampliamente identificados, Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :

ANA J. RODRIGUEZ P.




Sol. Nº 004/2013
ILRM/ajrp