REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 06 de Noviembre de 2.012
202° y 153°
Demandante: Yusmary Carolina Villarroel Astudillo.
Demandado: Anyelo Pierino Codallo.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 473-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 051-2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Yusmary Carolina Villarroel Astudillo, en su condición de madre de la niña, Any Carianyelis Codallo Villarroel, en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre del mencionado niña, en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Quincenales, que hacen Mil Bolívares ( Bs. 1.000,00) mensuales, de igual forma se le comprometa a contribuir en sufragar el 50% de los gastos que se genere por concepto de medicamentos, consultas medicas, ropas, calzados, uniforme, útiles escolares y recreación cuando la niña así lo requiera. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado por Manutención expone: No tengo problema en darle a mi hija, no me niego, ofrezco a pasarle la cantidad de Cuatrocientos (Bs.400,oo) bolívares quincenales; así como comprarle sus útiles escolares, uniforme y calzado, en el mes de diciembre comprare su ropa, calzado y juguete y correré con el 50% de los gastos que genere médico y medicina; todos los beneficios por mi ofrecido se los entregare personalmente a la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, es decir convengo que se fije la manutención como ha sido ofrecida por el, y que me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yusmary Carolina Villarroel Astudillo, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número: V.19.908.085, domiciliada, Bella Vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Anyelo Pierino Codallo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-.15.787.641, domiciliado, en el Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación


La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-