REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Treinta (30) de Enero de 2.013.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: GILBERTO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.293.186 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 167.370 y vistas asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: GABRIEL ALEXANDER BOLIVAR BRAVO y ALVARO DEL JESUS SUBERO MARTINEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.288.657 y V-6.956.556, respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano GILBERTO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.293.186 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre un inmueble, enclavado en una Parcela de Terreno Municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (192,80 mts2); ubicado en la Urbanización Franceschi, calle N° 01, Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-01-02-73-08 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle N°. 01, con una medida de DIEZ METROS CON CINCO CENTÍMETROS (10.05 mts); SUR: Con casa que es o fue de Martína Olivier, con una medida de NUEVE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (9,96 mts); ESTE: Su casa que es o fue de Tirso González con una medida de DIECINUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (19,22 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Raimunda García, con una medida de DIECINUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (19,22 mts); Que las bienhechurías consiste en una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y acerolit, estructura de concreto y metálica, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) porche, un (1) fregadero, un (1) lavadero, una (1) puerta cromada con vidrio, tres (3) puertas entamboradas, dos (2) puertas de hierros, un (1) portón de hierro, una (1) ventana corredora, cuenta igualmente con instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores; En esta construcción se ha empleado materiales de primera: tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (147,08 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GABRIEL ALEXANDER BOLIVAR BRAVO y ALVARO DEL JESUS SUBERO MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: GILBERTO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas en un inmueble, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (192,80 mts2); ubicado en la Urbanización Franceschi, calle N° 01, Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-15-01-02-73-08 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle N°. 01, con una medida de DIEZ METROS CON CINCO CENTÍMETROS (10.05 mts); SUR: Con casa que es o fue de Martína Olivier, con una medida de NUEVE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (9,96 mts); ESTE: Su casa que es o fue de Tirso González con una medida de DIECINUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (19,22 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Raimunda García, con una medida de DIECINUEVE METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (19,22 mts); Que las bienhechurías consiste en una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y acerolit, estructura de concreto y metálica, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) porche, un (1) fregadero, un (1) lavadero, una (1) puerta cromada con vidrio, tres (3) puertas entamboradas, dos (2) puertas de hierros, un (1) portón de hierro, una (1) ventana corredora, instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas exteriores; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (30/01/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.253-12-
SSD/OG/av.-