JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Treinta (30) de Enero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 5.621-13
PARTES: ciudadanos: JUAN VALENTIN CARRERA CARRERA y TERESA DEL VALLE UGAS, titulares de la cédula de Identidad N° V- 5.857.208 y V- 5.877.470, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece (2013), presentado conjuntamente por los ciudadanos: JUAN VALENTIN CARRERA CARRERA y TERESA DEL VALLE UGAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.857.208 y V- 5.877.470, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“En fecha Veintinueve (29) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982); contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tunapuicito, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° Tres (03), la cual anexamos marcada con la letra A. celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle El Taparo, Barrio 22 de Agosto, S/n, Sector San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal.-
De esta unión no adquirimos (sic) no adquirimos bienes que liquidar y procreamos Cuatro (04) hijos de nombres: DANNY DEL VALLE CARRERA UGAS, de Veintinueve (29), años de edad. Según se puede verificar de Copia de partida de nacimiento, la cual anexamos marcado con la letra: “B”. JUAN DANIEL CARRERA UGAS, de Veintisiete (27), años de edad. Según se puede verificar de Copia de partida de nacimiento, la cual anexamos marcado con la letra: “C”; DANNELYS NAZARETH CARRERA UGAS, de Veinte (20) años de edad; Según se puede verificar de Copia de partida de nacimiento, la cual anexamos marcado con la letra: “D”; y DANNIRYS TERESA CARRERA UGAS, de Dieciocho (18) años de edad; Según se puede verificar de Copia de partida de nacimiento, la cual anexamos marcado con la letra “E”.-
Pero es el caso Ciudadano Juez, que desde el día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil (2.000), empezaron a existir ciertas desavenencias entre nosotros que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable nuestra convivencia. Debido a la situación reinante decidimos vivir cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común; los hechos descritos se enmarcan de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el Diez (10) de Marzo del año Dos Mil (2.000).-
Por todas las razones expuestas y con fundamento en las facultades que me confiere el primer párrafo del artículo 185-A, del Código Civil y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une”.-
“...Omissis...”
En fecha 09 de Enero de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 09, 10 y 11 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Catorce (14) de Enero de 2013, el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 12 y 13 del expediente.-
En fecha 17 de Enero de 2013, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Cuarta del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente,, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges JUAN VALENTIN CARRERA CARRERA y TERESA DEL VALLE UGAS, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tunapuicito del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), entre los ciudadanos: JUAN VALENTIN CARRERA CARRERA y TERESA DEL VALLE UGAS, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Cuatro (04) Hijos de nombres: DANNY DEL VALLE CARRERA UGAS, JUAN DANIEL CARRERA UGAS, DANNELYS NAZARETH CARRERA UGAS y DANNIRYS TERESA CARRERA UGAS, todos mayores de edad, según se evidencia en copias de partidas de nacimientos, las cuales se encuentran anexas al presente expediente marcadas con la letra “B, C, D y E”.-
TERCERO: Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JUAN VALENTIN CARRERA CARRERA y TERESA DEL VALLE UGAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.857.208 y V- 5.877.470, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tunapuicito del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tunapuicito del Estado Sucre, y al Registro Civil del Municipio Tunapuicito del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (30/01/2013), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.621-13.-
SSD/OG/av.-
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