JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Enero de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE: Nº 5.620-13

PARTES: MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.863.447 y V-4.293.059, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 08 de Enero de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. . V- 5.863.447 y V-4.293.059, respectivamente, y residenciados la primera en la calle Boyacá, casa N° 23, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la calle Libertad, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ramón Antonio López Machín, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.172 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“Contrajimos matrimonio civil, el día 19 de mayo de 2.007, ante el Prefecto de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, asentada con el N° 03, la cual anexamos a la presente marcada con la letra “A”.
En nuestra unión conyugal, no procreamos hijos y con relación a los bienes declaramos expresamente que no existen bienes en la comunidad conyugal de gananciales.
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que tenemos, más de cinco (5) años separados de hecho, pues nuestra vida conyugal fue interrumpida en el jmes de noviembre del 2.007, y hasta la presente fecha, no la hemos reanudado, motivo por el cual estamos en presencia del supuesto de hecho previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva declarar extinguido el vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Declaramos que nuestra última residencia conyugal quedaba en la siguiente dirección: Calle Boyacá, casa N° 23, parroquia Santa Teresa, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Pedimos que la presente sea admitid, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 09 de Enero del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 04 y 05).-

En fecha 14 de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 06 y 07).-

En fecha 17 de Enero de 2013, compareció por ante éste tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 Vto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ARTEAGA EXPOSITO y PEDRO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.863.447 y V-4.293.059, respectivamente, y residenciados la primera en la calle Boyacá, casa N° 23, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la calle Libertad, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ramón Antonio López Machín, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.172 y de este domicilio quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Mayo del año 2.007.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez, y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (30/01/2013), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.620-13.-
SSD/OG/mdet.-