JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, treinta (30) de Enero de 2013
202° y 153°


EXPEDIENTE. Nº 5427-12

PARTES: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ASTUDILLO y ANNY JOSEFINA VENALES UGAS, titulares de la cédula de Identidad N°: V-15.244.458 y V-16.625.939, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ASTUDILLO y ANNY JOSEFINA VENALES UGAS, titulares de la cédula de Identidad N°: V-15.244.458 y V-16.625.939, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; en fecha Diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207 en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

“...Omisis...”
“Contrajimos Matrimonio por ANTE EL Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado sucre, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2.007. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y adquirimos un inmueble e identificado de una (01) Vivienda, ubicada en la calle Las Acacias casa N°56-75 de San Martín Carúpano Estado Sucre.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el mes de Agosto del año 2011 hasta la fecha, y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegados a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación:
PRIMERA. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
Convenida y pedida la separación de cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Pedimos al Tribunal Decrete nuestra separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros, y anexamos al presente escrito copia certificada del acta de matrimonio
.
Notificamos al Tribunal que nuestro último domicilio conyugal fue en la calle Las Acacias, Casa N° 56-57 de San Martín, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre … Omisis.-

Por auto de fecha Diecisiete (17) Enero de 2012, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela al folio 09 la Boleta Notificación librada al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012), comparece el ciudadano Alguacil 1del Tribunal y mediante diligencia expone que practicó notificación del ciudadano Fiscal IV con competencia en Familia del Ministerio Público, Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, y consigna la boleta de notificación debidamente firmada y sellada (folios 10 y 11)

En fecha veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Trece (2013), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ASTUDILLO y ANNY JOSEFINA VENALES UGAS, ya identificados, asistidos por el abogado JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y consigna diligencia mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de matrimonio, se anexara a la solicitud, inserta al folio 03, 04, 05 y 06 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. Del escrito presentado por los solicitantes se observa que adquirieron un inmueble constituido por una (01) Vivienda, ubicada en la calle Las Acacias casa N° 56-75 de San Martín Carúpano Estado Sucre.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Doce (2012), a la fecha en que los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ASTUDILLO y ANNY JOSEFINA VENALES UGAS, solicita la conversión en divorcio, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), así como lo manifestado por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ ASTUDILLO y ANNY JOSEFINA VENALES UGAS, que por cuanto transcurrió un (01) año de la separación de cuerpos, convenida, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, se declare la conversión en divorcio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ ASTUDILLO y ANNY JOSEFINA VENALES UGAS y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ASTUDILLO y ANNY JOSEFINA VENALES UGAS, titulares de la cédula de Identidad N°: V-15.244.458 y V-16.625.939, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; decretada en fecha once (11) de Enero de Dos Mil Doce (2012), asistidos por el abogado JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero el año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ-.
NOTA: En la misma fecha, (30/01/2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ
EXP. N° 5427-12
SSD/OG/daef.-