REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 29 de Enero de 2.013.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos: EUMARY EUGENIA PEÑA ROMERO y GLENN MARIO PATETE OLLAGUE venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.456.843 y V-4.504.544, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Nelson Avila Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 44.159, y de este domicilio, y visto el contenido de la misma y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5640-13.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: EUMARY EUGENIA PEÑA ROMERO y GLENN MARIO PATETE OLLAGUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.456.843 y V-4.504.544, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos y adquirieron mediante crédito de política habitacional el cual aun están cancelando, un bien inmueble consistente en una vivienda ubicada en la segunda Etapa de la Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro, Municipio Maturín del Estado Monagas cuya partición han convenido en materializarla con posterioridad a este acto.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. Nº 5.640-13
SSD/OG.-
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