REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 24 de Enero de 2.013.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano FRANK JUVENAL GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.478.280, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.945 y de este domicilio.., mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARMANDO JUVENAL GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-1.442.190, fallecido ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil doce (2012), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, número 0574, folio 074, Tomo 03, año 2012 de fecha 17 de Agosto de 2012 la cual riela al folio tres (03) y su vuelto de las presentes actuaciones, a su persona FRANK JUVENAL GARCIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad numero V-6.478.280 y a los ciudadanos ZULAY LUGARDA GARCIA FIGUEROA, WUILLIAMS ARMANDO GARCIA FIGUEROA, JHONNATTA ARMANDO GARCIA GONZALEZ, ARMANDO JESUS GARCIA GONZALEZ, JESUS AQUILES GARCIA GONZALEZ Y SILVIA EUDORINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.885.702, V-5.571.121 y V-14.422.058, V-16.256.736, V-17.218.104 y V-4.295.464, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ENRIQUE JOSE GUZMAN MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.280, domiciliado en la Urbanización Charallave, calla cuarta, casa sin número visible, frente al taller de Reparación de Aire Acondicionado, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JHOAN RAMON MAZA BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.020.334, domiciliado en la en La Avenida Universitaria, sector 23 de Enero, casa número 49 Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ENRIQUE JOSE GUZMAN MOYA y JHOAN RAMON MAZA BELLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: FRANK JUVENAL GARCIA FIGUEROA, ZULAY LUGARDA GARCIA FIGUEROA, WUILLIAMS ARMANDO GARCIA FIGUEROA, JHONNATTA ARMANDO GARCIA GONZALEZ, ARMANDO JESUS GARCIA GONZALEZ, JESUS AQUILES GARCIA GONZALEZ Y SILVIA EUDORINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.478.280, V-5.885.702, V-5.571.121 y V-14.422.058, V-16.256.736, V-17.218.104 y V-4.295.464, respectivamente y de este domicilio sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO JUVENAL GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-1.442.190, fallecido ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil doce (2012) Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (24/01/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ
Exp. N° 6278-13-
SSD/OG/daef