REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 14 de enero de 2.013.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO VIÑA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.858.588, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.937 y de este domicilio., mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA GIL DE VIÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.949.431, fallecida ab-intestato, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, número 0747, folio 247, tomo 03, año 2012 de fecha 29 de octubre de 2012 la cual riela al folio tres (03) de las presentes actuaciones, a su persona JESUS ALFREDO VIÑA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad numero V-5.858.588 y a los ciudadanos JESUS ALFREDO VIÑA GIL, GABIELIZ JOSE VIÑA GIL y GLADIELIZ JOSE VIÑA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.977.405, V-17.624.379 y V-19.315.125, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanos ESTEBAN DEL JESUS CENTENO LEMUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.300.497, domiciliado en la Urbanización Colinas de Curacho, calle Principal, casa 12927, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, NORDO JOSE GAMBOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.673.213, domiciliado en la Urbanización Colinas de Curacho, calle Principal, casa 12915, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos ESTEBAN DEL JESUS CENTENO LEMUS y NORDO JOSE GAMBOA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JESUS ALFREDO VIÑA VALLENILLA, JESUS ALFREDO VIÑA GIL, GABIELIZ JOSE VIÑA GIL y GLADIELIZ JOSE VIÑA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.858.588, V-14.977.405, V-17.624.379 y V-19.315.125, respectivamente y de este domicilio sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA GIL DE VIÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.949.431, fallecida ab-intestato, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,

ABG. ODILIO GONZALEZ.-





NOTA: En esta misma fecha (14/01/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ.-








Exp. N° 6270-13-
SSD/OG/daef