REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Enero de 2013.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: TRINIDAD DEL VALLE BALÁN DE DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.853; y de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el ciudadano: MARIANO RECAREDO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.457.965, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 01 de Diciembre de 2012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Tres (03) de Diciembre del año 2012, la cual riela al folio Tres (03), de las presentes actuaciones, a su persona y a sus hijos: JESÚS RAFAEL DEL ROSARIO BALÁN y PATRICIA DE LA TRINIDAD DEL ROSARIO BALÁN.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanos: RUBÉN ELÍAS MATA LÓPEZ y ANÍBAL ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.560.290 y V- 4.297.274, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RUBÉN ELÍAS MATA LÓPEZ y ANÍBAL ROMERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: TRINIDAD DEL VALLE BALÁN DE DEL ROSARIO, JESÚS RAFAEL DEL ROSARIO BALÁN y PATRICIA DE LA TRINIDAD DEL ROSARIO BALÁN, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.425.853, 11.405.597 y 10.335.689, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARIANO RECAREDO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.457.965.-Así se declara.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.268-13.-
SSD/OG/dbc.-