REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 851-12
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARY JOSEFINA LAREZ AVILA
DEMANDADO: EMILIO RODULFO VELASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARY JOSEFINA LAREZ AVILA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.790, domiciliada en Calle Pueblo Nuevo, casa Nº 19, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y EMILIO RODULFO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 6.444.418, domiciliado en Calle 19 de abril. Casa S/Nº, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandada en el presente juicio, de fecha veintitrés (23) de enero de 2013, levantada en este Tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensualmente, cantidad que aumentara de acuerdo a los incrementos presidenciales y la misma será entregada a la progenitora, ciudadana MARY LAREZ, comprometiéndose también con acercarse más a la niña, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EMILIO RODULFO VELASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensualmente, cantidad que será incrementada de acuerdo a decretos presidenciales y entregados a la progenitora, ciudadana MARY JOSEFINA LAREZ AVILA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 851-12.-
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