LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE ENERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N° 985-2012.-
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES DEL CARMEN FERRER CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO BRAZON MARTINEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Vista el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 13 de Diciembre del 2012, inserta a los folios 19 del Expediente signado con el N° 985-2012, por los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN FERRER CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.294.942, parte actora y el ciudadano, GUILLERMO ANTONIO BRAZON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.518.476, procediendo con el carácter de padre de los Niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), venezolanas, de Diecisiete(17), Quince (15), Trece (13), Doce (12) y Diez(10) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por fijación de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo en relación al aporte que por concepto de obligación alimentaría le corresponden a nuestros hijos el cual será de Doscientos Bolívares semanales.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (09-01-2013), originales en Veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 985-2012.-
LAH/gm.-
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