LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE ENERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N°005-2013.-
SOLICITANTE: NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-5.861.467
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ, venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.861.467 de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio EMIR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.215, mediante el cual solicita al Tribunal la declaratoria De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de su hijo JESÚS MANUEL SANCHEZ MOYA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-23.584.724, Del Decuyo MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.299.950, y falleciera el día 26 de Diciembre del año 2012, en esta ciudad de Río Caribe, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de matrimonio, Acta de Defunción, y Acta de nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, a su esposa e hijo sobrevivientes: NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ y JESÚS MANUEL SANCHEZ MOYA, venezolanos mayores de edad titular de la cedula de identidad N°V-5.861.467 V-23.584.724 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (29-01-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N° 005-2013.-
LAH/gm.-