LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE ENERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N° 1011-2013.-
PARTE DEMANDANTE: ADERISMAR KARILETH CARABALLO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL LOPEZ AGUILERA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Vista el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 28 de Enero del 2013, la cual corre inserta al cuerpo del Expediente signado con el N° 1011-2013, por los ciudadanos: ADERISMAR KARILETH CARABALLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.010.754, parte actora y el ciudadano, JESUS RAFAEL LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.541.909, procediendo con el carácter de padre del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, de Un (01) año de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por fijación de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: El ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.541.909, ofrece como cuota parte por concepto de obligación de manutención la cantidad de Cuatrocientos bolívares (400,oo Bs,) quincenales descontables de su salario como agente adscrito a la policía estadal del estado sucre. A lo que la ciudadana ADERISMAR KARILETH CARABALLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-21.010.754, expreso estar de acuerdo y solicito al tribunal la apertura de una cuenta bancaria a los fines de se le pudiesen depositar los aportes.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente, ofíciese al banco bicentenario para ala apertura de la cuenta bancaria y ofíciese al ente empleador para que proceda a realizar las retenciones respectivas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (28-01-2013), originales en Quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N° 1011-2013.-
LAH/gm.-