LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 22 DE ENERO DEL 2013.-
202° Y 153°
Exp. Nº 135-2012.-
SOLICITANTE: SILGELIS MARIAN LAFFONT ORDAZ………………………….
…………………………………… Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-16.255.310
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 29 de Octubre del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: SILGELIS MARIAN LAFFONT ORDAZ venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Salina I parte Alta de la población El Morro de Puerto santos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.255.310, asistida por la abogada RAYLLIMAR TINEO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.456, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una Casa anclada sobre un Terreno Municipal, ubicada en el sector salina I parte alta de la población del morro de puerto santo parroquia el morro de puerto santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, distinguida con el numero catastral 019-003-003-008-005; y la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de aluminio y madera, portón de aluminio, ventanas de aluminio; constante de dos (2) habitaciones; Dos (02) Baños; una (01) sala; un (1) comedor; una(1) cocina; un (01) porche Un (01) Garaje; un (01) fondo techado; Tiene un área de Construcción de Ciento Veinticinco Con Quince Metros Cuadrados (125,15 M2) y un área de terreno de Ciento Setenta y Ocho Con Cincuenta Metros Cuadrados (178,50 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Dioannys Moya, en 18,50 mts.; SUR: Con casa que es o fue de Doricelys Rivera, en 18,03 mts. ESTE: Su frente con calle publica Salina I del sector salina I de la parroquia el morro en 9,98 Mts. OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Anacelis Farfán en 9,87 mts. A la cual le ha realizado las siguientes mejoras: Una (1) cocina; Impermeabilización de la placa que sirve de techo; Friso de paredes; Un (01) Closet en la habitación principal; techado con vigas de hierro y madera de Zinc en la parte que sirve de fondo, instalación de aguas negras, Un (01) deposito de bloque de cemento totalmente frisado, en la cual ha invertido la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares (31.000 Bs). En fecha 01-11-2012 Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día, a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana SILGELIS MARIAN LAFFONT ORDAZ venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Salina I parte Alta de la población El Morro de Puerto santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.255.310, sobre una Casa anclada sobre un Terreno Municipal, ubicada en el sector salina I parte alta de la población del morro de puerto santo parroquia el morro de puerto santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, distinguida con el numero catastral 019-003-003-008-005; y la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de aluminio y madera, portón de aluminio, ventanas de aluminio; constante de dos (2) habitaciones; Dos (02) Baños; una (01) sala; un (1) comedor; una(1) cocina; un (01) porche Un (01) Garaje; un (01) fondo techado; Tiene un área de Construcción de Ciento Veinticinco Con Quince Metros Cuadrados
(125,15 M2) y un área de terreno de Ciento Setenta y Ocho Con Cincuenta Metros Cuadrados (178,50 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Dioannys Moya, en 18,50 mts.; SUR: Con casa que es o fue de Doricelys Rivera, en 18,03 mts. ESTE: Su frente con calle publica Salina I del sector salina I de la parroquia el morro en 9,98 Mts. OESTE: Su fondo con casa que es o fue de Anacelis Farfán en 9,87 mts. A la cual le ha realizado las siguientes mejoras: Una (1) cocina; Impermeabilización de la placa que sirve de techo; Friso de paredes; Un (01) Closet en la habitación principal; techado con vigas de hierro y madera de Zinc en la parte que sirve de fondo, instalación de aguas negras, Un (01) deposito de bloque de cemento totalmente frisado, en la cual ha invertido la cantidad de Treinta y Un Mil Bolívares (31.000 Bs.). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153º de la
Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (22-01-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-
El Secretario,
___________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 135-2012.-
LAH/gm.-
|