LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 15 DE ENERO DEL 2013.-
202° Y 153°
Exp. Nº 97-2012.-
SOLICITANTE: DEL VALLE MARGARITA GONZALEZ UGAS………………………….
…………………………………… Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-16.162.020
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 29 de Junio del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: DEL VALLE MARGARITA GONZALEZ UGAS venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la vía principal del sector viciosa de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.162.020, asistido por el abogado JAVIER LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.302, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicada en la vía principal del sector viciosa de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de dos (2) habitaciones; una (01) sala; un (1) comedor; una(1) cocina; dos(2) baño; paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de aluminio y hierro, ventanas de aluminio, ventanas de madera y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con la vía principal de viciosa, en 8,66mts.; SUR: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Silvestre Melanio Guerra, en la suma de los segmentos:7,30mts + 1,36mts= 8,66Mts. ESTE: Con calle Publica Las Flores en 20,70 Mts.
OESTE: Con casa que es o fue de la sucesión de Ernesto Guerra en la suma de los segmentos: 16,83 mts. + 3,78 mts.= 20,61Mts. Con un área de Terreno aproximadamente de Ciento Setenta y Cuatro Con Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (174,43 Mts2); y un área de construcción de Ochenta y Dos con Setenta y Uno Metros Cuadrados (82,71 Mts2). En fecha 02-07-2012 Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día de despacho siguiente al de ese día, a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana DEL VALLE MARGARITA GONZALEZ UGAS venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la vía principal del sector viciosa de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.162.020, sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas anclada sobre un Terreno Municipal, ubicada en la vía principal del sector viciosa de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de dos (2) habitaciones; una (01) sala; un (1) comedor; una(1) cocina; dos(2) baño; paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de aluminio y hierro, ventanas de aluminio, ventanas de madera y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con la vía principal de viciosa, en 8,66mts.; SUR: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Silvestre Melanio Guerra, en la suma de los segmentos:7,30mts + 1,36mts= 8,66Mts. ESTE: Con calle Publica Las Flores en 20,70 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de la sucesión de Ernesto Guerra en la suma de los segmentos: 16,83 mts. + 3,78 mts.= 20,61Mts. Con un área de Terreno aproximadamente de Ciento Setenta y Cuatro Con Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (174,43 Mts2); y un área de construcción de Ochenta y Dos con Setenta y Uno Metros
Cuadrados (82,71 Mts2).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153º de la
Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (15-01-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 Meridien.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 97-2012.-
LAH/gm.-
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