LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE ENERO DEL 2013.-
202° Y 153°
Exp. Nº 144-2012.-
SOLICITANTE: CECILIO ANTONIO VILLARROEL………………………….
…………………………………… Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-2.409.212
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 20 de Noviembre del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: CECILIO ANTONIO VILLARROEL venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado entre las calles Girardot y Calle Nivaldo casa 29, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.409.212, asistido por la abogada GLORIA RAMIREZ DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.684, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado entre las calles Girardot y Calle Nivaldo casa N° 29, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el numero catastral 19-03-01-U01-001-058-046 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Melvis Coll en 12,67 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de carmen Guilarte, en 16,67 Mts. ESTE: Su fondo, con Serranías, en 9,15 Mts. y OESTE: Su frente, con Calle Nivaldo, en 9,15 Mts. con un área de Terreno aproximadamente de Ciento Quince con Noventa y Dos Metros Cuadrados (115,92 Mts2); y un área de construcción de Ochenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (88,48 Mts2).
En fecha 21-11-2012 Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día de despacho siguiente al de ese día 21 de Noviembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano CECILIO ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado entre las calles Girardot y Calle Nivaldo casa 29, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.409.212, sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado entre las calles Girardot y Calle Nivaldo casa N° 29, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el numero catastral 19-03-01-U01-001-058-046 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Melvis Coll en 12,67 Mts.; SUR: Con casa que es o fue de carmen Guilarte, en 16,67 Mts. ESTE: Su fondo, con Serranías, en 9,15 Mts. y OESTE: Su frente, con Calle Nivaldo, en 9,15 Mts. con un área de Terreno aproximadamente de Ciento Quince con Noventa y Dos Metros Cuadrados (115,92 Mts2); y un área de construcción de Ochenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (88,48 Mts2). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de Enero del dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153º de la
Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (14-01-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.144-2012.-
LAH/gm.-
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