LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE ENERO DEL AÑO 2013
202° Y 153°
Exp. N° 1005-2012.-
PARTE DEMANDANTE: CLAUDY MARYS MILLAN HERNANDEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.

PARTE DEMANDADA: ELEAZAR JOSE MUJICA SANCHEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: Abg. MARIA RIVAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista el contenido de La deligencia presentada por abogada en ejercicio MARIA RIVAS IPSA 96.014 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ELEAZAR JOSE MUJICA SANCHEZ, en la cual solicita de este juzgado el decreto de levantamiento de medida cautelar otorgada en beneficio del adolescente y beneficiario alimentario EZEQUIEL SAMUEL MUJICA MILLAN, solicitando de igual forma se oficie al empleador del obligado alimentario a los fines de que proceda a levantar dicha medida.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Al folio 107 de la segunda pieza de la presente causa riela Acta certificada de defunción del beneficiario alimentario EZEQUIEL SAMUEL MUJICA MILLAN, emitida por la abogada MIRIAN MARTINEZ, registradora Civil del Municipio Bermúdez, en la que se expresa que el ya identificado ciudadano EZEQUIEL SAMUEL MUJICA MILLAN, falleció en la ciudad de Carúpano en fecha 18 de octubre del año 2011 a consecuencia de paro respiratorio, Hidrocefalia.-
Las medidas cautelares deben tomarse por el Juez o Jueza en ocasión de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención y que las mimas deberán ser levantadas de
inmediato cuando exista prueba suficiente de que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna con dicha obligación (Art. 381 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) del mismo modo el articulo 383 establece que la obligación de manutención se extingue: En su literal “a” “ Por la muerte del obligado u obligada o por la muerte del niño, niña y/o adolescente beneficiario de la obligación de manutención.
En el caso de marras vemos que lo solicitado se subsume dentro del contenido de dichas normas, ya que ha quedado demostrado que el beneficiario alimentario a fallecido y por consiguiente mal se pudiera pensar que el obligado pueda retrasarse o no cumplir con una obligación que por normativa legal a quedado extinguida, por lo que no habiendo causa no hay efecto.-
Por todo lo antes narrado, es por lo que considera este Tribunal, que dicha solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la apoderada judicial de la parte accionada en su correspondiente deligencia, y en consecuencia se decreta el levantamiento de la medida cautelar decretada en fecha 06 de junio del año 2007, ofíciese al ente empleador del obligado alimentario y desígnese a la abogada MARIA RIVAS IPSA 96.014 correo especial, Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario Accidental,
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FELIX ROLANDO GRANADOS
NOTA: En la misma fecha de hoy, (11-01-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-

El Secretario Accidental,
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FELIX ROLANDO GRANADOS
Exp. N° 1005-2012.-
LAH/gm.-